Artículo 79 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que manda en cada alcaldía (el alcalde o la alcaldesa) es el único que puede elegir a la persona que va a estar a cargo de cada coordinación territorial, que son como las oficinas de la alcaldía en diferentes zonas. Esa persona que elige el alcalde siempre va a estar debajo de él o ella en el organigrama, o sea, le tiene que hacer caso y reportarle. En pocas palabras, el jefe de la alcaldía escoge a sus propios jefes de zona y ellos le deben obediencia.
Texto oficial
Artículo 79. La designación de la persona titular de cada coordinación territorial corresponde a la persona titular de la alcaldía. En cualquier caso, las personas titulares de las coordinaciones territoriales se entenderán como subordinadas a la persona titular de la alcaldía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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