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Artículo 79 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que manda en cada alcaldía (el alcalde o la alcaldesa) es el único que puede elegir a la persona que va a estar a cargo de cada coordinación territorial, que son como las oficinas de la alcaldía en diferentes zonas. Esa persona que elige el alcalde siempre va a estar debajo de él o ella en el organigrama, o sea, le tiene que hacer caso y reportarle. En pocas palabras, el jefe de la alcaldía escoge a sus propios jefes de zona y ellos le deben obediencia.

Texto oficial

Artículo 79. La designación de la persona titular de cada coordinación territorial corresponde a la persona titular de la alcaldía. En cualquier caso, las personas titulares de las coordinaciones territoriales se entenderán como subordinadas a la persona titular de la alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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