Artículo 155 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice que si el Gobierno de la Ciudad quiere hacer cambios a los presupuestos que proponen las Alcaldías, debe avisarles de inmediato y ponerse de acuerdo con ellas. Esto tiene que pasar durante los primeros 20 días de enero de cada año. La idea es que los ajustes no afecten lo que cada Alcaldía planeó hacer según su propio programa de gobierno y sus reglas. En pocas palabras, el gobierno no puede cambiar los presupuestos de las Alcaldías sin antes negociarlo y llegar a un acuerdo con ellas.
Texto oficial
Artículo 155. Para el caso en que el Gobierno de la Ciudad, considere aplicar ajustes a los anteproyectos de presupuesto planteados por las Alcaldías, ésta deberá informarlo de manera inmediata y buscar los mecanismos y la coordinación necesaria con éstas, a efecto de acordar los ajustes que se hayan propuesto, durante los primeros 20 días naturales del mes de enero de cada ejercicio, a efecto de respetar la congruencia entre los objetivos del programa de gobierno de la Alcaldía y la aplicación de su marco normativo y procedimental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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