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Artículo 156 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que el Congreso reciba el presupuesto de la Ciudad, el gobierno debe informar a las Alcaldías cómo se van a repartir los recursos. Tienen que explicar las reglas, por qué le dan más peso a ciertos gastos y cómo calculan los porcentajes, usando datos oficiales recientes. Toda esta información se debe publicar en la Gaceta Oficial al mismo tiempo que el presupuesto. Además, cuando el gobierno haga sus cuentas, debe separar el dinero que viene de la federación del que le toca a cada Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 156. Las Alcaldías deberán ser informadas con anterioridad a la entrega del proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad, al Congreso por parte de la dependencia responsable, sobre las reglas, políticas y metodología en que se sustenten los criterios de distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales, disponibles recientes, información que deberá publicarse en la Gaceta Oficial, de manera simultánea a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad. En el cálculo que elabore el Gobierno de la Ciudad, los recursos provenientes de las aportaciones federales, deberán cuantificarse de manera independiente, respecto de los montos que se consideren para las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.