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Artículo 154 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presupuesto de dinero que cada Alcaldía planea gastar debe ser aprobado por el Concejo (el grupo que los representa) siguiendo reglas claras. Esas reglas tienen que cumplir con principios como transparencia (que todo se sepa), ahorro, honestidad y que la gente participe. Si la Alcaldía no entrega su proyecto de presupuesto a tiempo o no sigue las normas, el Gobierno de la Ciudad puede hacerlo por ellos. Pero ese presupuesto que haga el Gobierno no puede ser menor al que ya se aprobó el año anterior.

Texto oficial

Artículo 154. Los proyectos del presupuesto de egresos de las Alcaldías deberán ser aprobados por el Concejo, según los procedimientos que se aprueben para tal efecto, mismos que deberán estar sujetos a los principios de transparencia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. El Gobierno de la Ciudad podrá formular los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías cuando no le sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la legislación aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados. Los anteproyectos de presupuesto de las Alcaldías que elaboré el Gobierno de la Ciudad, con motivo de lo señalado en el párrafo anterior, no podrá ser inferior en monto, al aprobado el ejercicio fiscal anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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