Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al frente de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) tienen estas tareas exclusivas: 1) Hacer programas de desarrollo social en su zona, tomando en cuenta lo que diga la gente y siguiendo las reglas del Gobierno de la Ciudad. 2) Crear y aplicar proyectos para que la economía mejore, haya más empleos y crezca el turismo sustentable (que cuida el medio ambiente). 3) Promover el deporte de manera permanente. 4) Diseñar acciones para fomentar la cultura, la inclusión, la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres, así como mejorar la ciudad para que sea sostenible y resistente, pensando en los jóvenes y otros grupos, pero siempre con transparencia y sin discriminación. Todo esto no se puede usar para hacer campaña política o beneficiar a los funcionarios, y la ley prohíbe crear nuevos programas sociales en año de elecciones. 5) Dar servicios funerarios gratis a personas en situación de calle si nadie reclama el cuerpo o la familia no tiene dinero.
Texto oficial
Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I. Ejecutar en su demarcación territorial programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad; II. Diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo turístico sustentable y accesible dentro de la demarcación territorial; III. Instrumentar políticas y programas de manera permanente dirigidas a la promoción y fortalecimiento del deporte; IV. Diseñar e instrumentar políticas y acciones sociales, encaminadas a la promoción de la cultura, la inclusión, la convivencia social y la igualdad sustantiva; así como desarrollar estrategias de mejoramiento urbano y territorial, que promueva una ciudad sostenible y resiliente dirigidas a la juventud y los diversos sectores sociales, con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y el ejercicio pleno de los derechos sociales. Lo anterior se regirá bajo los principios de transparencia, objetividad, universalidad, integralidad, igualdad, territorialidad, efectividad, participación y no discriminación. Por ningún motivo serán utilizadas para fines de promoción personal o política de las personas servidoras públicas, ni para influir de manera indebida en los procesos electorales o mecanismos de participación ciudadana. La ley de la materia establecerá la prohibición de crear nuevos programas sociales en año electoral; y V. Prestar en forma gratuita, servicios funerarios cuando se trate de personas en situación de calle, y no hubiera quien reclame el cadáver, o sus deudos carezcan de recursos económicos. En el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, las personas titulares de las Alcaldías deberán de tomar en cuenta los principios y reglas contenidas en el artículo 17 de la Constitución Local; y deberán ajustarse al Programa de Derechos Humanos previsto en el artículo 5, Apartado A, Numeral 6 de dicha Constitución.
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