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Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Alcaldías tienen dos tareas importantes: primero, deben crear y aplicar planes para fomentar la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura dentro de su zona. Segundo, tienen que hacer programas constantes para que la gente participe más en la democracia, respete los derechos humanos y tenga una mejor cultura cívica, que es cómo comportarse como buenos ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 36. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Cultura, Recreación y Educación son las siguientes: I. Diseñar e instrumentar políticas públicas que promuevan la educación, la ciencia, la innovación tecnológica, el conocimiento y la cultura dentro de la demarcación; y II. Desarrollar, de manera permanente, programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura cívica, la democracia participativa, y los derechos humanos en la demarcación territorial;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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