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Artículo 129 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden usar su propio dinero sin pedirle permiso a nadie, pero sin reducir los recursos que ya reciben del gobierno federal por acuerdos especiales. También tienen que reportar cómo gastan su dinero siguiendo las reglas de contabilidad y presupuesto que marca la ley. Esa información debe entregarse como se pide, para que se incluya en los informes de cuentas de toda la Ciudad. En otras palabras, manejan su lana solas, pero deben rendir cuentas claras y en orden.

Texto oficial

Artículo 129. Las Alcaldías ejercerán sus ingresos de manera autónoma y sin demérito a las participaciones federales y convenios otorgados de manera adicional para las demarcaciones territoriales. Además, deberán integrar la información presupuestal y financiera en la hacienda pública unitaria, conforme a lo establecido en las leyes de contabilidad y de ejercicio presupuestal vigentes, y deberán presentarla conforme a lo establecido en las mismas, para su integración a los informes de rendición de cuentas de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.