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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen prohibido pedir préstamos o adquirir deudas, ya sea por su cuenta o a través de otras personas o empresas. Esto significa que no pueden comprometer dinero que no tengan, ni siquiera de manera indirecta. En pocas palabras, las Alcaldías no pueden endeudarse de ninguna forma.

Texto oficial

Artículo 130. Las Alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.