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Artículo 131 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden comprar directamente lo que necesiten, siempre y cuando sigan las reglas de las leyes correspondientes. Si quieren hacer una compra grande y en conjunto con otras Alcaldías, primero deben llevar al Cabildo un reporte detallado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad, que demuestre que esa compra es más barata, mejor y con mejores plazos de entrega que lo que cada Alcaldía tenía pensado por su cuenta. Además, en ese tipo de compras grandes, es obligatorio que un testigo social (una persona de la sociedad civil) supervise el proceso. En cualquier caso, la Alcaldía es la que paga directamente y solo cuando esté satisfecha con lo recibido.

Texto oficial

Artículo 131. Las Alcaldías podrán adquirir de manera directa los bienes y servicios que sean necesarios de conformidad con las leyes de la materia. Para llevar a cabo la compra consolidada de un bien o servicio deberá presentarse ante el Cabildo un informe pormenorizado de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad que presente mejores condiciones de costo, beneficio y condiciones de entrega respecto de las presupuestadas por la o las Alcaldías. En el proceso de dicha compra consolidada, será obligatoria la participación de un testigo social. En ambos casos los pagos serán realizados por la propia Alcaldía a satisfacción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.