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Artículo 152 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cada año, la Alcaldía debe hacer su plan de gastos basándose en tres cosas: primero, en las reglas generales y los planes de la ciudad (como el Plan General). Segundo, en lo que el Jefe de Gobierno y la Secretaría de Finanzas digan sobre cuánto y en qué gastar. Tercero, en cómo le fue el año pasado, es decir, si cumplió o no sus metas, usando números y resultados para saber si avanzó. Además, el proyecto de presupuesto debe incluir los costos para lograr esos objetivos y tener indicadores (como medidores) para ver si se están cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 152. La integración de la programación y presupuestación anual del gasto público de la Alcaldía se realizará para cada ejercicio fiscal y con base en: I. Las políticas del Plan General, los programas sectoriales y las condiciones generales que establezca la ley en la materia; II. Las políticas de gasto público que determine la o el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas; y III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa de desarrollo de la Alcaldía y los avances que a nivel sectorial y general se hayan registrado, con base en los indicadores de metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio. El anteproyecto se elaborará con los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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