Artículo 151 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las Alcaldías planean su gasto, tienen que incluir dos cosas: primero, las actividades que van a hacer para cumplir las metas del plan de desarrollo de su zona; y segundo, cuánto dinero necesitan para pagar al personal, materiales y todo lo que requieran esas actividades. Todo esto debe estar basado en el plan general de la Ciudad de México. En palabras simples, la Alcaldía tiene que decir qué va a hacer y cuánto le va a costar.
Texto oficial
Artículo 151. En materia del régimen interno, la programación y presupuestación del gasto público de la demarcación territorial comprenderá como mínimo: I. Las actividades que deberán realizar las Alcaldías para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales, que se derivan del Programa General de la Ciudad de México y, en su caso, de sus directrices; y II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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