Artículo 189 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada acción o política de protección civil en las alcaldías debe tomar en cuenta todos los aspectos que afectan a la ciudad, coordinarse entre diferentes áreas y considerar tanto a toda la ciudad como a la zona metropolitana. Cada Alcaldía tendrá una oficina especializada en protección civil para cumplir con estas tareas. Las Alcaldías son las responsables de encontrar y analizar los peligros que existen, por lo que deben crear un mapa (llamado atlas) que señale los riesgos para la gente, sus propiedades, el entorno, los servicios importantes y los sistemas clave. Este mapa debe hacerse en coordinación con la autoridad encargada de manejar los riesgos, siguiendo las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 189. Todas las acciones encaminadas a fomentar e implementar la cultura de la protección civil que se realicen en las demarcaciones territoriales así como las políticas que se desarrollen tendrán una visión integral, serán de aplicación transversal y con visión de ciudad y un enfoque metropolitano. Cada Alcaldía contará con una Unidad Administrativa de protección civil que ejecutará las atribuciones que se establezcan en la materia. Es competencia de las Alcaldías la identificación y diagnóstico de los riesgos, al efecto deberán elaborar un atlas que identifique los diferentes riesgos a que está expuesta la población, sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos en la materia, dicho instrumento deberá ejecutarse de manera coordinada con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de conformidad con la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.