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Artículo 190 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía va a tener un grupo de personas que trabaja en equipo para dar consejos sobre cómo proteger a la gente en emergencias. En ese grupo van a participar tanto ciudadanos que pertenecen a asociaciones como personas que no están en ninguna organización. Su trabajo es ayudar a que todos los que viven en esa zona estén en un entorno seguro, y también atender rápido cuando ocurran desastres naturales, accidentes causados por el ser humano o fallas en los servicios de la ciudad. En pocas palabras, se encargan de prevenir y responder a cualquier situación de peligro.

Texto oficial

Artículo 190. Cada Alcaldía contará con un órgano colegiado, el cual fungirá como asesor en materia de protección civil, mismo que contará con la participación de la sociedad civil organizada y no organizada, cuya misión será coadyuvar para que la población que se integre en la demarcación territorial viva en un entorno seguro, dándose la debida atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.