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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de arreglar y cuidar las calles, así como las orillas de las banquetas y las propias banquetas que están en su zona. Esto lo deben hacer pensando en que cualquier persona, sin importar sus capacidades, pueda usarlas fácilmente. El diseño universal significa que los espacios deben servir para todos, como rampas para sillas de ruedas. En pocas palabras, las Alcaldías deben mantener en buen estado todo lo que usas para caminar o conducir en tu colonia.

Texto oficial

Artículo 33. Es responsabilidad de las Alcaldías, rehabilitar y mantener las vialidades, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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