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Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien gane la elección para ser Alcalde o Alcaldesa tiene que ir al Congreso el 1 de octubre del año que le toque. Ahí va a hacer una promesa formal de trabajo llamada "protesta", donde dirá que va a cumplir y hacer que se cumplan la Constitución de México, la de su estado y todas las leyes, y que va a servir con lealtad y patriotismo al pueblo que lo eligió. Después de que le pregunten si acepta, él o ella debe responder "Sí protesto". Por último, el que dirige la ceremonia dirá que si no cumple, el pueblo tiene derecho a reclamarle.

Texto oficial

Artículo 25. La persona titular de la Alcaldía electa, acudirá a sesión solemne en el Congreso a rendir la protesta del encargo el primero de octubre del año que corresponda, en los siguientes términos: “Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo le ha conferido?”, a lo que la persona titular de la Alcaldía entrante contestará: “Si protesto”, a lo que seguirá: “Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo demande”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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