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Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Alcaldía quede oficialmente lista para trabajar, se tienen que cumplir tres pasos. Primero, la persona que ganó como Alcalde o Alcaldesa hace una promesa formal ("protesta de ley") ante el Congreso. Después, ese mismo Alcalde o Alcaldesa ya en funciones les toma la misma promesa a los miembros del Concejo (como los regidores). Finalmente, el Alcalde o Alcaldesa declara que la Alcaldía está formalmente instalada y puede empezar a operar.

Texto oficial

Artículo 24. Para la instalación de la Alcaldía se observará lo siguiente: I. Protesta de Ley de la Alcaldesa o el Alcalde electo ante el Congreso; II. Toma de protesta a las personas integrantes del Concejo por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones; y III. Declaración de Instalación formal de la Alcaldía por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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