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Artículo 163 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Alcaldía (el gobierno de tu delegación) debe hacer un plan de trabajo llamado "programa operativo anual". Ese plan tiene que decir con claridad qué acciones va a hacer, y si es necesario, también debe indicar con qué municipios vecinos de la zona conurbada o con otras Alcaldías se va a coordinar. Además, una vez que ese plan está listo, todas las partes involucradas están obligadas a cumplirlo al pie de la letra, cada quien haciendo lo que le toca según sus responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 163. El programa operativo anual de la Alcaldía y sus acciones o sub-ejes, especificarán las acciones que serán objeto en su caso, de coordinación con municipios circunvecinos de las zonas conurbadas o con otras Alcaldías y será obligatorio su estricto cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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