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Artículo 162 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Alcaldía debe preparar su plan de trabajo (llamado programa operativo anual) tomando como base los planes más generales que publique el Gobierno de la Ciudad, como los planes por sector o por institución. Este plan dura un año, pero puede incluir metas o proyecciones para más tiempo. La Alcaldía tiene que enviar ese programa al Gobierno de la Ciudad para que lo revise. Básicamente, es como hacer tu lista de tareas del año siguiendo las prioridades que ya marcó tu jefe.

Texto oficial

Artículo 162. El programa operativo anual de la Alcaldía se basará en el contenido de los programas sectoriales, institucionales y especiales que deban ser elaborados conforme a la Ley en la materia que publique el Gobierno de la Ciudad. Su vigencia será anual, aunque sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor y será remitido con el mismo fin al Gobierno de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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