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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14561/123
Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno y la ciudadanía deben trabajar juntos para resolver problemas públicos. Las autoridades van a usar mecanismos que marca la ley, como encuestas, consultas o plataformas digitales, para que la gente participe y opine. Además, si una persona con discapacidad necesita condiciones especiales para participar, el gobierno debe hacer los cambios necesarios, siempre que sean justos y razonables, cuando la persona los solicite.

Texto oficial

Artículo 123. Las acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental a fin de contribuir a la solución de los problemas públicos, se organizarán a través de los instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales que definan las leyes sobre participación ciudadana, sobre gobierno electrónico y demás disposiciones aplicables, en donde se establecerán los mecanismos para su cumplimiento. Para garantizar el acceso a los derechos para las personas con discapacidad se deberán contemplar ajustes razonables, proporcionales y objetivos, a petición del ciudadano interesado.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.