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Artículo 122 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías deben tener sistemas completos y actualizados para que tú puedas acceder a la información pública de manera fácil y clara. Por ejemplo, deben publicar siempre la información que por ley están obligadas a mostrar, y hacerlo en formatos que cualquier persona pueda usar y compartir, como datos abiertos. También deben tener herramientas para que la información sea accesible para todos, incluso para personas con discapacidad, y conectar sus sistemas con la Plataforma Nacional de Transparencia. Además, las Alcaldías, junto con el Gobierno de la Ciudad, deben promover que haya internet y tecnología en espacios públicos para que todos puedan ejercer su derecho a informarse y participar, siempre y cuando haya presupuesto.

Texto oficial

Artículo 122. Para garantizar de forma completa, actualizada y verificable la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información, las Alcaldías deberán establecer y mantener sistemas institucionales integrales que permitan: I. La publicación permanente y actualizada de las obligaciones de transparencia comunes y específicas; II. La generación y difusión de información en formatos abiertos, accesibles y reutilizables; III. La implementación de mecanismos de transparencia proactiva y gobierno abierto; IV. La interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Transparencia y demás sistemas previstos en la ley; V. La accesibilidad universal, incluyendo ajustes razonables para personas con discapacidad. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las Alcaldías actuarán en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y con las instancias competentes del Sistema Nacional y Local de Transparencia. Las Alcaldías, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, promoverán y contribuirán al desarrollo de infraestructura digital pública que garantice el acceso equitativo, seguro y continuo a herramientas tecnológicas y conectividad en espacios públicos, como medio para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y la inclusión digital, conforme a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.