Artículo 122 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Alcaldías deben tener sistemas completos y actualizados para que tú puedas acceder a la información pública de manera fácil y clara. Por ejemplo, deben publicar siempre la información que por ley están obligadas a mostrar, y hacerlo en formatos que cualquier persona pueda usar y compartir, como datos abiertos. También deben tener herramientas para que la información sea accesible para todos, incluso para personas con discapacidad, y conectar sus sistemas con la Plataforma Nacional de Transparencia. Además, las Alcaldías, junto con el Gobierno de la Ciudad, deben promover que haya internet y tecnología en espacios públicos para que todos puedan ejercer su derecho a informarse y participar, siempre y cuando haya presupuesto.
Texto oficial
Artículo 122. Para garantizar de forma completa, actualizada y verificable la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información, las Alcaldías deberán establecer y mantener sistemas institucionales integrales que permitan: I. La publicación permanente y actualizada de las obligaciones de transparencia comunes y específicas; II. La generación y difusión de información en formatos abiertos, accesibles y reutilizables; III. La implementación de mecanismos de transparencia proactiva y gobierno abierto; IV. La interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Transparencia y demás sistemas previstos en la ley; V. La accesibilidad universal, incluyendo ajustes razonables para personas con discapacidad. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las Alcaldías actuarán en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y con las instancias competentes del Sistema Nacional y Local de Transparencia. Las Alcaldías, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, promoverán y contribuirán al desarrollo de infraestructura digital pública que garantice el acceso equitativo, seguro y continuo a herramientas tecnológicas y conectividad en espacios públicos, como medio para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y la inclusión digital, conforme a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.