Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Concejo es un grupo de personas elegidas por voto popular en cada alcaldía. Su trabajo es vigilar cómo gasta el dinero el gobierno de la alcaldía y revisar que lo haga correctamente. También pueden aprobar o rechazar el presupuesto que la alcaldía propone para el año. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 81. El Concejo es el órgano colegiado electo en cada demarcación territorial, que tiene como funciones la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno, el control del ejercicio del gasto público y la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la Alcaldía, en los términos que señalen ésta y demás leyes aplicables.
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