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Artículo 3 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de las alcaldías deben seguir las reglas que vienen en la Constitución de todo el país, la de la Ciudad de México y otras leyes locales y federales. También pueden hacer acuerdos con el Gobierno de la Ciudad o con otras alcaldías para tener más facultades o funciones. Además, estas autoridades tienen la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos que están escritos en ambas Constituciones, la federal y la local.

Texto oficial

Artículo 3. Las autoridades de las demarcaciones territoriales se ajustarán a los principios y contarán con las facultades derivadas de la Constitución Federal, la Constitución Local, los ordenamientos federales, locales y de la propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de la Ciudad de México o con otras demarcaciones de la Ciudad. Asimismo, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y la Constitución Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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