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Artículo 2 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define palabras y términos que se usan en la ley, para que todos entiendan lo mismo. Por ejemplo, "Alcalde o Alcaldesa" es la persona que está a cargo de una Alcaldía, y "Alcaldía" es el gobierno de cada zona o demarcación de la Ciudad de México. También aclara que "Vecina" es alguien que vive en la ciudad por más de seis meses, mientras que "Habitante" es solo quien reside aquí, sin importar el tiempo. Otras definiciones son de documentos oficiales como la Constitución o leyes específicas, y de conceptos como "Coordinación", que es cuando los empleados de la alcaldía trabajan juntos con otras autoridades. En resumen, es como un glosario para no confundirse con los términos de la ley.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía. II. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México. III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías. IV. Ciudad: La Ciudad de México. V. Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. VI. Código Fiscal: El Código Fiscal de la Ciudad de México. VII. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía. VIII. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía. IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México. X. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México. XII. Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente. XIII. Habitante: La persona que reside en la Ciudad. XIV. Ingresos de aplicación automática: Los recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Alcaldías. XV. Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. XV Bis. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; XVI. Programa de Ordenamiento territorial de la alcaldía: El que es elaborado por la alcaldía con opinión del concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local. XVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México. XVIII. Servicio Público: La actividad que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma regular y permanente. XIX. Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano: Herramienta digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica, mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el desarrollo urbano, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción. XX. Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en esta Ley, su reglamento y manuales administrativos. XXI. Vecina: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.