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Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley define las reglas para que funcionen las alcaldías y las zonas territoriales de tu ciudad. Es como el manual que dice cómo se organizan, quién manda y cómo trabajan los gobiernos de esas áreas. Como es de interés público, aplica para todos sin excepción. Su meta es que todo esté ordenado y claro en cada demarcación.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del Título Quinto, Capítulo VI de la Constitución Local, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto regular y establecer las bases para la integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración Pública de las demarcaciones territoriales y sus Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.