Artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías de la Ciudad de México tienen que organizar su forma de trabajar siguiendo lo que dice esta Ley, su reglamento, los bandos que aprueben los Concejos (que son como reglas locales) y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, cada alcaldía debe operar conforme a las reglas oficiales que ya están establecidas, sin inventar sus propias normas fuera de lo que marcan las autoridades.
Texto oficial
Artículo 4. Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, su reglamento, las disposiciones generales con carácter de bando que aprueben los Concejos, y las demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.