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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldesas, alcaldes, concejales y todos los que trabajan en las Alcaldías deben cumplir con los principios de buen gobierno, como ser honestos, transparentes y rendir cuentas a la ciudadanía. También tienen que aplicar herramientas de gobierno abierto y electrónico, como innovación social o formas modernas de gestión, según lo marque la Constitución de tu estado y otras leyes. Además, deben seguir los principios del Artículo 3 de la Constitución local y actuar conforme a lo que dice el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma. En resumen, se trata de que las autoridades trabajen de manera clara, accesible y con la participación de todos.

Texto oficial

Artículo 5. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en los términos que señalan la Constitución Local y las demás leyes aplicables. Las autoridades mencionadas en este artículo también estarán sujetas a los principios rectores establecidos en el artículo 3 de la Constitución Local, y deberán actuar conforme a las finalidades que define el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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