Artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldesas, alcaldes, concejales y todos los que trabajan en las Alcaldías deben cumplir con los principios de buen gobierno, como ser honestos, transparentes y rendir cuentas a la ciudadanía. También tienen que aplicar herramientas de gobierno abierto y electrónico, como innovación social o formas modernas de gestión, según lo marque la Constitución de tu estado y otras leyes. Además, deben seguir los principios del Artículo 3 de la Constitución local y actuar conforme a lo que dice el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma. En resumen, se trata de que las autoridades trabajen de manera clara, accesible y con la participación de todos.
Texto oficial
Artículo 5. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en los términos que señalan la Constitución Local y las demás leyes aplicables. Las autoridades mencionadas en este artículo también estarán sujetas a los principios rectores establecidos en el artículo 3 de la Constitución Local, y deberán actuar conforme a las finalidades que define el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
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