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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía, cuando hace su programa de gobierno, tiene que asegurarse de que vaya de la mano con los planes más grandes de toda la Ciudad de México. Esto significa que lo que proponga la Alcaldía debe estar alineado con el plan general de desarrollo de la ciudad, el programa de ordenamiento territorial, el programa de gobierno de la ciudad y otros planes específicos. En palabras simples, las Alcaldías no pueden hacer lo que quieran por su cuenta, sino que deben seguir la misma dirección que la ciudad en su conjunto.

Texto oficial

Artículo 114. Los programas de gobierno de las Alcaldías deberán ser congruentes con el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas sectoriales, especiales e institucionales.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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