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Artículo 160 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen que hacer un plan cada año, llamado programa operativo anual, para cumplir con el plan general de desarrollo de la Ciudad de México y otros planes a mediano plazo. En ese programa deben dividir la información según lo que se va a hacer, para qué sirve, cuándo se va a ejecutar, y también tienen que incluir indicadores (como medidas o datos) para que después se pueda evaluar si el plan funcionó o no.

Texto oficial

Artículo 160. Las Alcaldías elaborarán programas operativos anuales para la integración y ejecución del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y de los programas de mediano plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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