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Artículo 159 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías deben asegurarse de que los proyectos de inversión (como construir calles o parques) estén alineados con lo que prometieron en su plan de gobierno. Además, tienen que hacer estudios para entender qué necesita la gente, cuánto se ha avanzado, qué beneficios traerá el proyecto y cuántos empleos generará, tanto directos como indirectos. También deben informar al Gobierno de la Ciudad cuánto tiempo durará el proyecto, quién lo va a manejar, las fechas de inicio y fin, cuánto dinero costará en total y cuánto se gastará en mantenerlo en los años siguientes. Si el proyecto ya está en marcha, tienen que reportar cuánto se ha gastado hasta ahora y qué resultados se han logrado hasta el año anterior.

Texto oficial

Artículo 159. En materia de proyectos de inversión, las Alcaldías tendrán la responsabilidad de llevar a cabo: I. La vinculación de estos proyectos con lo establecido en su programa de Gobierno; II. Los estudios de la demanda social, el grado de cobertura o avance de las acciones institucionales respecto del total de las necesidades sociales correspondientes, diagnóstico sobre los beneficios que se esperan obtener con la ejecución del programa de inversión física y la generación de empleos directos e indirectos; III. Informar al Gobierno de la Ciudad, el periodo total de ejecución del proyecto, los responsables del mismo, fecha de inicio y conclusión, monto total de dicho proyecto y lo previsto para el ejercicio presupuestal correspondiente, así como los importes considerados para la operación y mantenimiento de dicho proyecto, a realizar en años posteriores; y IV. Para el caso de los proyectos en proceso, el total de la inversión realizada, las metas y resultados obtenidos al término del ejercicio inmediato anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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