Artículo 158 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Congreso de la Ciudad le aprueba más dinero a una Alcaldía, ese dinero extra tiene que aparecer en un anexo especial del presupuesto, donde se explique en qué proyectos o acciones se va a gastar y cuánto es el monto para ese año. Luego, cada tres meses, la Alcaldía debe presentar un informe con un capítulo aparte que detalle cómo va el avance de esos proyectos y el estado de los recursos extras que le dieron.
Texto oficial
Artículo 158. En caso de que el Congreso de la Ciudad apruebe recursos adicionales para las Alcaldías, deberán especificarse en un anexo dentro del presupuesto de egresos donde se detallen los proyectos o acciones y montos a ejecutar para el ejercicio fiscal que corresponda. Las Alcaldías deberán incluir un capítulo especial en su informe de avance trimestral, sobre los proyectos o acciones y montos adicionales que le hubieren sido asignados, y el estado en que se encuentren al momento de la entrega de dicho informe. CAPITULO V DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN Y OPERATIVO ANUAL DE LAS ALCALDÍAS
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