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Artículo 192 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 192 dice que si pasa algo muy grave, como un temblor o una inundación, y la Alcaldía no tiene suficiente dinero o personal para resolverlo, el alcalde o alcaldesa debe avisar a la autoridad que se encarga de manejar emergencias. Es como pedir ayuda cuando ya no puedes solo. Esa autoridad es la que coordina los riesgos y desastres en toda la zona. El aviso es obligatorio, no es opcional.

Texto oficial

Artículo 192. Cuando los efectos de un fenómeno perturbador superen las capacidades operativas o financieras de la Alcaldía, su titular tendrá la obligación de informar de la situación a la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.