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Artículo 193 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en tu alcaldía pase algo muy grave, como un desastre natural (sismo, inundación), la persona que está al frente de la Alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa) tiene que pedirle a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad que saque un papel oficial llamado "declaratoria de emergencia" o "declaratoria de desastre". Ese trámite debe hacerse siguiendo lo que dice la ley correspondiente y tiene sus propios pasos especiales que ya vienen marcados en esa misma ley.

Texto oficial

Artículo 193. La persona titular de la Alcaldía deberá solicitar a la jefatura de gobierno de la Ciudad, la emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la ley aplicable a la materia, dicha declaratoria estará sujeta a los procedimientos especiales que en dicha norma se establecen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.