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Artículo 125 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 dice que el dinero que las Alcaldías pueden gastar depende de lo que el gobierno de la Ciudad tenga previsto y de los impuestos que se recauden. Básicamente, las Alcaldías reciben recursos de varias fuentes: primero, dinero que les manda el gobierno federal (como participaciones y aportaciones); segundo, lo que ellas mismas generan automáticamente; tercero, lo que les asigne el presupuesto de la Ciudad de México; y cuarto, ingresos de un fondo especial llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, que viene en la Constitución local. En palabras simples, es el listado de dónde sacan lana las Alcaldías para funcionar.

Texto oficial

Artículo 125. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad, las Alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes: I. Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia; II. Los recursos de aplicación automática que generen; III. Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y IV. Los ingresos provenientes del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías previsto en el artículo 55 de la Constitución Local. V. CAPÍTULO II DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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