Artículo 127 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero con el que trabaja cada Alcaldía (como la de tu delegación) viene de varias fuentes. Primero, reciben parte de los impuestos y fondos que el gobierno federal les asigna por ley. También les toca dinero que el Congreso de la Ciudad de México autoriza especialmente para ellas. Además, pueden obtener ingresos por su cuenta, como cuando cobran por usar espacios públicos (por ejemplo, un puesto en la calle) o por servicios que dan (como trámites). Hay un fondo extra, llamado Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, que se reparte según qué tan grande es la población, qué tan marginada está y qué tanta infraestructura necesita; ese dinero solo se puede usar para construir o mejorar cosas como calles, parques o drenaje. Ese fondo no puede tener condiciones para dárselo a la alcaldía y su objetivo es que todas las zonas de la ciudad crezcan de manera más pareja, para reducir las diferencias entre ricos y pobres. Por último, existe otro fondo especial para cuidar el patrimonio (como edificios históricos o espacios públicos), que también se usa solo para obras y debe repartirse según las reglas de coordinación fiscal de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 127. Los presupuestos de las Alcaldías estarán conformados por: I. Las participaciones, fondos federales y demás ingresos provenientes de la federación a que se tengan derecho, mismos que serán transferidos conforme a las leyes en la materia; II. Las asignaciones determinadas a partir de los procedimientos y mecanismos de coordinación fiscal. III. Los recursos aprobados por el Congreso de la Ciudad; IV. Los recursos que deriven de actos y convenios que suscriba la alcaldía con opinión de su concejo; V. Los recursos por concepto de ingresos de aplicación automática, generadas por las mismas, por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, u otros; VI. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías que le serán asignados en cada ejercicio fiscal, considerando para su distribución los criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. VII. Los recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías serán aplicados al gasto bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad y cooperación, el cual tendrá como objetivo el desarrollo integral y equilibrado de las demarcaciones territoriales a fin de erradicar la desigualdad económica y social. Dichos recursos deberán destinarse en su totalidad a la inversión en materia de infraestructura dentro de la demarcación territorial. La transferencia directa de los recursos correspondientes al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, no podrá ser condicionada; y VIII. El fondo de cuidado al patrimonio, establecido en la Constitución Local, según su artículo 18, apartado A, numeral 3, segundo párrafo. Este fondo otorgará recursos a todas las Alcaldías, destinado únicamente a la creación de infraestructura y obra pública, y al cuidado y rescate del patrimonio de la demarcación territorial. su distribución será sujeta a los criterios considerados en la ley de coordinación fiscal de la Ciudad.
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