Artículo 71 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 explica cómo los Alcaldes o Alcaldesas de la Ciudad de México van a organizar su trabajo. Ellos van a tener equipos de personas que los ayuden, llamados 'unidades administrativas' (como áreas u oficinas). Cada jefe de esas áreas es responsable de lo que hace según la ley, y el Alcalde decide cómo organizarlas según lo que necesita su zona, cuidando que todo sea eficiente, ahorrativo e incluyente (sin distinción de género). Además, la ley dice que todas las Alcaldías deben tener mínimo 15 áreas específicas, como Gobierno, Asuntos Jurídicos, Obras, Desarrollo Social y Protección Civil, entre otras. El Alcalde debe escribir un Manual de Organización que explique qué hace cada área y quién está a cargo, y luego enviarlo al gobierno de la ciudad para que se publique en la Gaceta Oficial (como el periódico oficial del gobierno). Las áreas más importantes, como Gobierno y Asuntos Jurídicos, deben ser de nivel alto (dirección general) y reportar directamente al Alcalde.
Texto oficial
Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas unidades administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. El titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, diversidad e inclusión, austeridad, eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal. Las funciones y atribuciones de cada unidad administrativa deberán establecerse en el Manual de organización que elabore el o la titular de la Alcaldía, de conformidad con las contenidas en la presente ley. El Manual de organización tendrá por objeto establecer las facultades, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la Alcaldía y de los servidores públicos que las integran. El Manual de organización será remitido por la persona titular de la Alcaldía, al ejecutivo local para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas: I. Gobierno; II. Asuntos Jurídicos; III. Administración; IV. Obras y Desarrollo Urbano; V. Servicios Urbanos; VI. Planeación del Desarrollo; VII. Desarrollo Social. VIII. Desarrollo y Fomento Económico; IX. Protección Civil; X. Participación Ciudadana; XI. Sustentabilidad; XII. Derechos Culturales, Recreativos y Educativos. XIII. Fomento a la Equidad de Género; XIV. Juventud; y XV. Educación Física y Deporte. Cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, así como de su presupuesto, decidirá´ el nivel de las anteriores unidades administrativas, en el entendido que se respetará el orden de prelación establecido en esa ley. Las Unidades Administrativas de Gobierno, de Asuntos Jurídicos, de Administración, Obras y Desarrollo Urbano, y Servicios Urbanos tendrán el nivel de dirección general o dirección ejecutiva y dependerán directamente de la persona titular de la Alcaldía. Las unidades administrativas podrán ejercer de manera conjunta o separada las materias descritas en las fracciones del presente Artículo.
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