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Artículo 52 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice cuáles son las responsabilidades de los jefes de las Alcaldías para cuidar el medio ambiente, siempre trabajando en equipo con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. Entre sus tareas están: ayudar a crear y manejar terrenos reservados, proteger los árboles, parques y áreas verdes de su zona, y evitar que la gente ocupe ilegalmente lugares como bosques o reservas ecológicas. También tienen que promover la ciencia, la educación y la participación de la comunidad para mejorar el ambiente, y plantar árboles adecuados en las calles secundarias. Además, deben animar a los vecinos a cuidar las áreas verdes cerca de sus casas, y cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 52. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección al medio ambiente, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; II. Implementar acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico que garanticen la conservación, integridad y mejora de los recursos naturales, suelo de conservación, áreas naturales protegidas, parques urbanos y áreas verdes de la demarcación territorial; III. Diseñar e implementar, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, acciones que promuevan la innovación científica y tecnológica en materia de preservación y mejoramiento del medio ambiente; IV. Vigilar, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, que no sean ocupadas de manera ilegal las áreas naturales protegidas y el suelo de conservación; V. Promover la educación y participación comunitaria, social y privada para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; VI. Diseñar e implementar programas de reforestación de especies arbóreas idóneas para el entorno y la infraestructura urbana en las vías secundarias de las demarcaciones territoriales; VII. Promover y fomentar entre las personas el cuidado de las áreas verdes en el entorno inmediato a su domicilio, y VIII. Las demás que le confieren esta y otras disposiciones jurídicas en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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