LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 198El artículo dice que las alcaldías tienen varias obligaciones con los espacios públicos, como parques, plazas y calles. Deben crear, cuidar y mejorar estos lugares, además de mantenerlos limpios y bonitos. También tienen que construir o reparar los espacios que les tocan, y hacer programas donde los vecinos puedan ayudar a rescatarlos o mejorarlos. Cuando el gobierno organice eventos en la vía pública, debe afectar lo menos posible su uso normal. Por último, si alguien se apodera de un bien público (como una banqueta o un jardín), la alcaldía puede ordenar que lo devuelvan y quitar lo que estorbe.
- Art. 199Las alcaldías de la Ciudad de México deben hacer cosas para cuidar a los animales y asegurarse de que estén bien. También tienen que promover que la gente sea responsable al tener una mascota y que aprenda a tratarla con respeto. Cada año, deben lanzar programas para enseñar cómo darles un trato digno, explicar por qué es importante protegerlos y decir las multas o castigos por maltratarlos o ser cruel con ellos.
- Art. 200Las Alcaldías (como la de tu colonia) tienen que trabajar con otras autoridades para ayudar a los animales que están abandonados en la calle. Su labor es llevarlos a centros especializados o a asociaciones protectoras de animales, siguiendo las reglas que ya existen. También, junto con la Secretaría de Salud de la Ciudad, deben organizar campañas de vacunación contra la rabia, de control de enfermedades que pasan de animales a personas, de desparasitación y de esterilización.
- Art. 201Las Alcaldías tienen la obligación de informar a la gente sobre cómo proteger a los animales, porque son seres que sienten. También deben vigilar que, cuando se manejen, produzcan o vendan animales, se cumplan las leyes locales y federales que los protegen. Además, tienen que ponerse de acuerdo con otras autoridades para deshacerse de los cuerpos de animales muertos de manera correcta, y pueden construir lugares para incinerarlos. Por último, pueden hacer otras cosas que las leyes sobre este tema les encarguen.
- Art. 202Tú y tus vecinos tienen tanto el derecho como la obligación de meterle mano a lo que pase en tu colonia o alcaldía. Puedes hacerlo solo o en grupo, opinando sobre temas que te importen, ayudando a resolver broncas, proponiendo cambios a las reglas de la comunidad, o participando en cómo se hacen y se revisan los planes de gobierno. También puedes aportar en las decisiones públicas y en cómo se gastan los recursos. En pocas palabras, la ley te da el poder de involucrarte en todo lo que afecte a tu zona, pero también te pide que le entres.
- Art. 203Los integrantes de las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que la gente que vive en esa zona pueda participar en los asuntos públicos que le importan. Esto lo hacen usando los mecanismos de participación ciudadana que ya están establecidos en la Constitución local y en las leyes correspondientes, como consultas o asambleas. También deben garantizar que se respeten por completo los derechos humanos, así como la libertad de juntarse con otras personas y de expresar ideas libremente. En pocas palabras, la Alcaldía no puede impedir que opines, te organices o participes en decisiones que te afectan.
- Art. 204Las Alcaldías van a organizar pláticas y espacios donde tú puedas dar tu opinión sobre temas que te importan. También van a usar su página de internet y otros medios para que sea más fácil participar. Así, cualquier persona puede enterarse y decir lo que piensa sin tener que ir a ningún lado.
- Art. 205En las juntas de las Alcaldías va a haber un asiento especial para la gente común, llamado "silla ciudadana". Cualquier vecino o vecina puede pedir ocuparlo cuando se estén discutiendo temas que le importen directamente, para que pueda dar su opinión y ayudar a mejorar la plática. Las reglas para usar ese asiento de manera clara y justa las va a poner una ley, y cada Concejo hará su propio reglamento para definir cómo participar. Pero ojo: quien ocupe esa silla solo podrá hablar, no tendrá derecho a votar en las decisiones.
- Art. 206El artículo 206 dice que cada Alcaldía debe crear un lugar donde tú y otros ciudadanos, junto con organizaciones de la sociedad y empresas, puedan vigilar y revisar lo que hace el gobierno de la Alcaldía. Ese lugar se llama "contraloría ciudadana" y sirve para que la gente común supervise si las autoridades están actuando bien y según las leyes. En otras palabras, es como un equipo de vecinos y expertos que checan que el dinero y las decisiones se manejen de manera correcta. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están en otras leyes.
- Art. 207Este artículo dice que los miembros de las Alcaldías —que son como las oficinas de gobierno de tu colonia o delegación— tienen varias obligaciones contigo. Primero, deben informarte y preguntarte tu opinión sobre cosas importantes como obras, el uso del suelo o el presupuesto de tu zona, usando métodos que tú puedas entender y usar. También tienen que ser transparentes, es decir, decirte en qué gastan el dinero y cómo trabajan, y deben atender tus quejas o propuestas, incluso si las presentas en formatos sencillos como braille o lectores de pantalla. Además, los jefes de la Alcaldía y los Concejales (los que toman decisiones) deben hacer recorridos por los barrios para escuchar tus ideas y darte un informe público de si cumplieron lo que prometieron en su campaña. Por último, tienen que asegurarse de que tú puedas participar en resolver problemas de tu comunidad y que tu voz cuente en las decisiones del gobierno local.
- Art. 208Las Alcaldías tienen el poder de crear un comité de seguridad ciudadana. Ese comité será un grupo de personas (como vecinos y autoridades) que sirve para opinar y participar en temas de seguridad. Su forma de trabajar debe seguir lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 209Las Alcaldías, que son como las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad, tienen la obligación de invitar a los vecinos a participar en decisiones que afectan su colonia. Para hacerlo, deben usar herramientas como recorridos por las calles y barrios, donde la gente puede dar sus opiniones y sugerencias. Ahí puedes decir cómo mejorar los servicios públicos (como el agua, la luz o la basura) o qué problemas ves en parques, banquetas o edificios que todos usan. También pueden usar otros métodos que la ley ya tiene establecidos para que tu voz cuente.
- Art. 211Tu Alcaldía tiene la obligación de hacer juntas públicas para platicar contigo y con tus vecinos sobre cómo se gasta el dinero y cómo se hacen los planes para tu colonia o pueblo. Ahí te deben informar, escuchar tus opiniones y explicarte lo que han hecho. Es como una rendición de cuentas en vivo, para que sepas si están usando bien los recursos. En estas audiencias, todos los habitantes de la demarcación pueden participar y preguntar lo que quieran.
- Art. 212Las reglas para pedir una audiencia pública donde se discutan los temas de la Alcaldía, las formas en que los vecinos pueden participar, y lo que las autoridades tienen que hacer, están definidas en otra ley específica. Eso quiere decir que aquí no se dan los detalles, sino que se dejan claros en un reglamento aparte que ya existe. Así que si quieres saber cómo participar, tienes que revisar esa otra ley que aplica en tu Alcaldía.
- Art. 213Las Alcaldías deben ayudar a que la ciudadanía pueda participar en las juntas de coordinación que marca la Constitución local, pero la forma exacta en que lo harán la va a definir una ley especial. También tienen que cumplir con lo que dicen los artículos 25 y 26 de esa misma Constitución, pero siguiendo lo que establezca esa ley. En pocas palabras, las Alcaldías no pueden actuar por su cuenta; tienen que esperar a que haya una ley que les diga cómo hacerlo.
- Art. 214Si la Alcaldía comete un error al hacer su trabajo y por eso te daña tus cosas o afecta un derecho que tienes, ella tiene que hacerse responsable. Eso significa que te debe reparar el daño, pero siguiendo las reglas que marca la Constitución de la Ciudad de México y una ley especial llamada Ley de Responsabilidad Patrimonial. En pocas palabras, si la autoridad local la riega mientras hace su chamba, tú puedes pedir que te repongan lo que perdiste, pero todo debe hacerse conforme a lo que dicen esas leyes.
- Art. 215Las Alcaldías deben reconocer oficialmente a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas que vivan en su territorio. Esto significa que los van a tratar como grupos con derechos propios, con su propia personalidad jurídica (capacidad para tener derechos y obligaciones) y su propio patrimonio (bienes y recursos). También van a reconocer a sus autoridades y representantes, siempre y cuando hayan sido elegidos según las costumbres y reglas de su comunidad, tal como lo dice la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 216Para que los pueblos indígenas, comunidades y barrios originales puedan ejercer sus derechos, las Alcaldías tienen que crear programas y acciones públicas que ayuden a proteger su economía, su bienestar social, sus lenguas, su cultura y sus tradiciones. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Constitución de México, la de la ciudad y las leyes que les corresponden.
- Art. 217Las alcaldías tienen la obligación de garantizar que los pueblos originarios, barrios tradicionales y las comunidades indígenas que viven en su zona puedan participar en política. Esto incluye que puedan votar y ser tomados en cuenta en decisiones importantes, como en consultas o mecanismos de democracia directa, por ejemplo, cuando se vota algo en las asambleas vecinales. Además, deben asegurarse de que estas comunidades lo hagan con libertad y sin influencias externas, respetando sus propias formas de organización. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. En pocas palabras, es una ley que protege el derecho de estos grupos a opinar y decidir en los asuntos que les afectan.
- Art. 218Este artículo dice que, para que los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México puedan elegir a sus representantes a su manera, va a existir una ley que lo permita. Esa ley va a dejar que usen sus propias costumbres y tradiciones para hacer sus elecciones, en lugar de seguir las reglas normales. Las personas que vivan en esas comunidades podrán mantener a sus autoridades tradicionales, siempre y cuando sigan sus propias normas y formas de hacer las cosas. La función de esas autoridades será servir como el puente de comunicación entre los barrios o pueblos y la Alcaldía. Es decir, se respeta su forma de organizarse y elegir a sus líderes para que los representen ante el gobierno.
- Art. 219Las Alcaldías tienen que crear formas claras para que las propias comunidades y barrios originarios, así como los indígenas que viven ahí, puedan checar cómo se gasta el dinero y cómo se toman las decisiones. Esto significa que deben poner reglas para que la gente común pueda vigilar que todo se haga de manera honesta y transparente. La ley les da derecho a estos grupos a estar al tanto de lo que hacen las autoridades locales.
- Art. 220Las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de preguntar primero a los pueblos originarios, barrios tradicionales y comunidades indígenas que vivan en su zona antes de tomar decisiones o crear reglas que puedan afectarlos. Esta consulta debe hacerse de manera honesta y siguiendo estándares internacionales, para asegurarse de que estas comunidades den su permiso de forma voluntaria, antes de que se haga algo y con toda la información necesaria.
- Art. 221Este artículo dice que las Alcaldías, es decir, las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad, deben ayudar a que las lenguas indígenas que se hablan en su territorio sean reconocidas de manera oficial. También tienen que apoyar la formación de traductores y fomentar la educación que sea tanto en español como en esas lenguas, desde la primaria hasta niveles más altos. Además, deben trabajar de la mano con los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas para coordinar y apoyar los programas de enseñanza que ellos mismos organicen. En pocas palabras, la ley pide que las Alcaldías colaboren para que las lenguas indígenas tengan más presencia y respeto.
- Art. 222Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y proteger las tradiciones, formas de vida y celebraciones de los pueblos originarios y comunidades indígenas que viven en su territorio, pero siempre trabajando de la mano con ellos, sin imponerles nada. Además, deben crear reglas o sistemas para que estas comunidades puedan mantener vivas sus costumbres, como su idioma, su forma de escribir, sus creencias y su historia, y también para que puedan elegir los nombres de sus lugares, comunidades y personas. En pocas palabras, la ley dice que el gobierno local debe apoyar a los pueblos indígenas para que sigan practicando su cultura, pero sin meterse ni decidir por ellos.
- Art. 223Las Alcaldías (como la Cuauhtémoc o la Miguel Hidalgo) tienen la obligación de crear y poner en marcha programas y proyectos para mejorar las comunidades. Esto lo deben hacer trabajando junto con los vecinos y otras autoridades, siguiendo lo que dice la ley. También tienen que incluir planes especiales para ayudar al progreso de los pueblos originarios y las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México. En pocas palabras, el artículo dice que las Alcaldías no pueden trabajar solas, sino que tienen que coordinarse con la gente y respetar las reglas para apoyar a todos.
- Art. 224Las Alcaldías tienen la obligación de respetar y proteger los derechos de los pueblos y barrios originales de la Ciudad de México, así como de las comunidades indígenas que vivan en ellas. Esto significa que deben garantizar que puedan usar y disfrutar los espacios públicos (como plazas o parques) y los recursos naturales (como el agua o la tierra). También deben asegurarles acceso a servicios básicos como salud, agua potable, drenaje, alimentación y lugares para hacer deporte. En pocas palabras, las autoridades locales no pueden ignorar las necesidades de estos grupos y tienen que cuidar que no los discriminen o les nieguen lo que por derecho les corresponde.
- Art. 225Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de cuidar y fomentar la medicina tradicional, como las curaciones con plantas o técnicas que vienen de nuestros antepasados. Por ejemplo, deben apoyar la investigación científica para rescatar esos conocimientos, proteger las plantas, animales y minerales que se usan en esas prácticas, e incluirlas en los servicios de salud pública. También tienen que ayudar a crear centros de salud comunitaria y promover que en las escuelas se enseñen estos saberes tradicionales. Además, deben proteger las formas en que los pueblos originarios y comunidades indígenas cuidan el medio ambiente con sus prácticas tradicionales.
- Art. 226Las Alcaldías deben tomar acciones para ayudar a que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas que viven en la Ciudad protejan su cultura, sus conocimientos y sus fiestas tradicionales. También tienen que nombrar a un cronista oficial de la zona, que trabaje con las autoridades de la Ciudad y con los cronistas de esos pueblos, y mantener un registro actualizado de ellos. Además, las Alcaldías deben usar sus espacios físicos y páginas de internet para dar a conocer los documentos históricos y el patrimonio cultural de esas comunidades.
- Art. 227Este artículo dice que las autoridades de las Alcaldías no tienen derecho a meterse en cómo se organizan internamente los pueblos y comunidades indígenas. Eso incluye su forma de convivir, cómo manejan su economía, su política y su cultura. Tampoco pueden intervenir en la manera en que estos pueblos eligen a sus líderes o se organizan según sus propias costumbres y tradiciones. En pocas palabras, los pueblos indígenas tienen libertad para gobernarse a su modo sin que las autoridades locales les impongan reglas. Es una forma de respetar su autonomía y su manera de vivir.
- Art. 228Las Alcaldías deben trabajar con reglas claras: ser honestas, eficientes, justas y abiertas a la gente. Tienen que hacer pública toda la información posible para que tú puedas ver cómo gastan el dinero y cómo toman decisiones. También deben usar herramientas como internet y sistemas digitales para que sea más fácil pedir datos y participar. Su objetivo es que los programas del gobierno sean justos y transparentes, y que siempre puedas consultar la información que te interesa para ejercer tu derecho a saber.
- Art. 229Los jefes de las Alcaldías (delegaciones) están obligados a ser transparentes y a dar acceso a la información pública que la gente pida. También tienen que rendir cuentas de su trabajo y cuidar la privacidad y los datos personales de los ciudadanos. Todo esto lo deben hacer siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México, las leyes nacionales y locales, y las reglas que dicten las autoridades encargadas.
- Art. 230Tienes derecho a buscar, recibir y compartir información de todo tipo, sin que nadie te lo impida. También puedes crear información y difundirla por cualquier medio, como redes sociales, periódicos o la televisión. La información a la que accedas debe ser variada (de diferentes fuentes), completa y entregada en el momento adecuado. Esto aplica para cualquier persona, sin importar quién seas. En pocas palabras, nadie te puede censurar ni negarte el acceso a la información.
- Art. 231Las Alcaldías (como las de la CDMX) tienen la obligación de dejar constancia de todo lo que hagan cuando ejerzan su autoridad, siempre siguiendo la ley y siendo lo más transparentes posible. Esto quiere decir que cualquier información que tengan o generen es pública y cualquier persona puede pedirla, tal como lo marca la Constitución y las leyes aplicables. Solo en casos muy especiales pueden declarar esa información como reservada o confidencial, pero deben explicar bien por qué y asegurarse de que la decisión sea necesaria, justa y por un tiempo limitado. Además, las Alcaldías deben hacer versiones públicas de los documentos (quitando datos personales), proteger la información privada de las personas y guardar los archivos como lo indica la ley.
- Art. 232Cada alcaldía en la Ciudad de México va a tener su propio equipo de vigilancia interna, que se encarga de revisar que se hagan bien las cosas. Este equipo tiene el poder y las tareas que le asigna la ley de transparencia. Su trabajo es ayudar a que la alcaldía cumpla con mostrar la información que debe, permitir que cualquier persona la pida y rendir cuentas claras. También puede coordinarse con el Comité de Transparencia de la ciudad, pero sin actuar como juez o autoridad que pueda resolver quejas o imponer sanciones. Básicamente, su papel es echar la mano para que todo esté más ordenado y claro, pero no puede tomar decisiones obligatorias sobre cómo se interpreta la ley.
- Art. 232 BisLas Alcaldías deben tener, por lo menos, tres cosas para cumplir con sus obligaciones de transparencia. Primero, una Unidad de Transparencia, que es la oficina encargada de recibir y dar seguimiento a las solicitudes de información o de datos personales que tú hagas. Segundo, un Comité de Transparencia, que es un grupo de personas que decide si cierta información se puede hacer pública o no, y que revisa cómo se manejan los documentos. Tercero, deben contar con herramientas y formas de atención para que personas en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores o personas con discapacidad, puedan acceder fácilmente a la información.
- Art. 232 TerLa persona que está al frente del Órgano Interno de Control (el que vigila que se use bien el dinero público) va a formar parte, en representación de la Alcaldía, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México. Esto lo hace porque así lo dice la Ley de Transparencia. Al participar, no va a actuar como Autoridad Garante (que es quien se encarga de que se cumplan las reglas de transparencia), sino que lo hará según las leyes locales. Su papel solo es representar a la Alcaldía en ese comité.
- Art. 233Tú, como cualquier persona, tienes derecho a reportar actos de corrupción y también a impugnar las decisiones del órgano que vigila a los servidores públicos. Para hacerlo, solo debes cumplir con los requisitos que marcan las leyes, como llenar un formato o presentar pruebas. No necesitas ser abogado ni experto, cualquier ciudadano puede hacerlo. Esto sirve para que todos podamos exigir que se castigue la corrupción.
- Art. 234El artículo 234 dice que todas las personas que trabajen en las Alcaldías (como empleados del gobierno) también tienen que cumplir con las mismas reglas y consecuencias que marca la ley. Si cometen una falta, pueden ser castigados de tres formas: con sanciones administrativas (como un llamado de atención o multa), con la obligación de pagar por los daños que hayan causado (resarcir), o hasta con ir a la cárcel si es un delito grave. Estas reglas están explicadas en otros artículos de la Constitución de tu ciudad y en otras leyes que aplican.
- Art. 235Si eres un funcionario electo en una Alcaldía (como un concejal o alcalde), puedes ser investigado y sancionado si cometes faltas graves en tu cargo, según las reglas del artículo 65 de la Constitución de tu estado. Esto significa que, además de otras consecuencias legales, puedes perder tu puesto o enfrentar otras sanciones políticas por no cumplir bien tu trabajo.
- Art. 236Las Alcaldías de la Ciudad tienen que rendir cuentas y ser vigiladas, tanto por dentro (control interno) como por fuera (control externo), tal como lo indican la Constitución y las leyes. Ningún funcionario de las Alcaldías puede negarse a que los revisen o poner obstáculos cuando la Secretaría de Control Interno o la Auditoría Superior de la Ciudad hagan su trabajo, siempre y cuando tengan razones válidas y estén siguiendo la ley. Esto también aplica cuando los recursos que se revisan vienen del gobierno federal, en ese caso la Auditoría Superior de la Federación también puede auditar. En pocas palabras, todos deben dejarse revisar sin poner trabas.
- Art. 237Las Alcaldías de la Ciudad van a ser quienes representen a todas las delegaciones en los sistemas que combaten la corrupción, tanto a nivel nacional como local. Esto está basado en lo que dice la Constitución de la Ciudad y las leyes correspondientes. En pocas palabras, los jefes de las alcaldías serán los encargados de participar y hablar por su demarcación en esos grupos de trabajo anticorrupción. Así se aseguran de que todas las zonas de la ciudad estén incluidas en las reglas y acciones contra la corrupción.
- Art. 238Si se necesita que alguien de la Alcaldía vaya a las juntas de los sistemas anticorrupción (los grupos que vigilan y combaten la corrupción a nivel nacional o de tu ciudad), esa persona la va a elegir directamente el Alcalde o la Alcaldesa de tu municipio. Es decir, no lo escoge otro funcionario, sino el jefe de la Alcaldía. Así que el representante de tu Alcaldía en estos temas será designado por la máxima autoridad local.
- Art. 239El que encabeza la Alcaldía tiene que mandar los resultados de su informe anual a los órganos anticorrupción de la Ciudad. Puede hacerlo hasta treinta días hábiles después de que le entreguen ese informe. Los días hábiles son los días que no son sábado, domingo ni festivos. Así se aseguran de que todo esté revisado y reportado a tiempo contra la corrupción.
- Art. 240El jefe o la jefa de la Alcaldía tiene que hacer varias cosas para evitar la corrupción. Cada año debe presentar un plan contra la corrupción que incluya medidas claras para que la gente pueda ver los resultados. También debe poner reglas internas que eviten que los funcionarios cometan actos corruptos. Además, cuando la Alcaldía haga licitaciones (concursos para contratar servicios o comprar cosas), debe permitir que la ciudadanía observe y evalúe todo el proceso. Por último, debe cumplir con las medidas anticorrupción que aprueben los sistemas nacional y local, y todo lo que diseñe tiene que seguir las reglas del sistema local anticorrupción.
- Art. 241Cada año, la Alcaldía tiene que hacer un informe sobre lo que hizo en un tema específico. En ese informe debe explicar con detalles las acciones que realizó para demostrar que sí cumplió. Además, está obligada a subir ese informe a su página de internet para que cualquier persona pueda consultarlo. Esto es para que todos sepamos cómo y en qué se está trabajando en nuestra alcaldía.
- Art. 242Las personas que trabajan en las Alcaldías de la Ciudad de México tienen que cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que marca la Constitución del país y la de la Ciudad, además de las leyes del Sistema Anticorrupción local. **Artículos Transitorios** (reglas para el cambio de gobierno): - Esta ley se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad y en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. - Entró en vigor el 17 de septiembre de 2018. - Los jefes de las alcaldías y los concejales que ganaron las elecciones para el periodo 2018-2021 empezaron a trabajar el 1 de octubre de 2018. - Cada alcalde, junto con su concejo, tenía hasta el 31 de enero de 2019 para hacer un plan de gobierno provisional, que duraría hasta el 31 de marzo de 2020. - Los asuntos que ya estaban en trámite antes de que esta ley existiera se resolvieron con las reglas de ese momento. - Las alcaldías tuvieron 90 días naturales para sacar sus propios reglamentos. - Los exjefes delegacionales que ganaron en 2015 no pudieron ser candidatos para alcalde en 2018. - Se formaron comisiones especiales para entregar y recibir todos los documentos, bienes y recursos de las antiguas delegaciones, con un calendario para que todo quedara ordenado. - Las alcaldías recibieron todo lo que antes tenían las delegaciones (oficinas, personal, muebles, etc.), y los trabajadores conservaron sus derechos laborales.