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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los pueblos indígenas, comunidades y barrios originales puedan ejercer sus derechos, las Alcaldías tienen que crear programas y acciones públicas que ayuden a proteger su economía, su bienestar social, sus lenguas, su cultura y sus tradiciones. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Constitución de México, la de la ciudad y las leyes que les corresponden.

Texto oficial

Artículo 216. Con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, las Alcaldías establecerán políticas públicas conducentes y promoverán el cumplimiento de sus derechos tanto económicos como sociales; así como la salvaguarda de sus lenguas, cultura, usos y costumbres, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Federal, por la Constitución Local y su Ley respectiva.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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