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Artículo 216 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los pueblos indígenas, comunidades y barrios originales puedan ejercer sus derechos, las Alcaldías tienen que crear programas y acciones públicas que ayuden a proteger su economía, su bienestar social, sus lenguas, su cultura y sus tradiciones. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Constitución de México, la de la ciudad y las leyes que les corresponden.

Texto oficial

Artículo 216. Con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, las Alcaldías establecerán políticas públicas conducentes y promoverán el cumplimiento de sus derechos tanto económicos como sociales; así como la salvaguarda de sus lenguas, cultura, usos y costumbres, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Federal, por la Constitución Local y su Ley respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.