Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 217 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tienen la obligación de garantizar que los pueblos originarios, barrios tradicionales y las comunidades indígenas que viven en su zona puedan participar en política. Esto incluye que puedan votar y ser tomados en cuenta en decisiones importantes, como en consultas o mecanismos de democracia directa, por ejemplo, cuando se vota algo en las asambleas vecinales. Además, deben asegurarse de que estas comunidades lo hagan con libertad y sin influencias externas, respetando sus propias formas de organización. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. En pocas palabras, es una ley que protege el derecho de estos grupos a opinar y decidir en los asuntos que les afectan.

Texto oficial

Artículo 217. Las Alcaldías promoverán y asegurarán, en el ámbito de sus competencias, los derechos de participación política de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes de su demarcación. En el marco del ejercicio de tales derechos, promoverán y asegurarán su derecho a participar en el ejercicio de los instrumentos de democracia directa y participativa, garantizando su independencia y legitimidad, tal y como se establece en la Constitución Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.