Artículo 215 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías deben reconocer oficialmente a los pueblos y barrios originarios, así como a las comunidades indígenas que vivan en su territorio. Esto significa que los van a tratar como grupos con derechos propios, con su propia personalidad jurídica (capacidad para tener derechos y obligaciones) y su propio patrimonio (bienes y recursos). También van a reconocer a sus autoridades y representantes, siempre y cuando hayan sido elegidos según las costumbres y reglas de su comunidad, tal como lo dice la Constitución de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 215. Las Alcaldías reconocerán, en su calidad de sujetos colectivos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio propio, a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas residentes establecidos en sus demarcaciones territoriales, y, con ello, a sus autoridades y representantes legal y legítimamente nombrados en el marco de sus sistemas normativos, tal y como lo establece la Constitución Local.
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