Artículo 214 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Alcaldía comete un error al hacer su trabajo y por eso te daña tus cosas o afecta un derecho que tienes, ella tiene que hacerse responsable. Eso significa que te debe reparar el daño, pero siguiendo las reglas que marca la Constitución de la Ciudad de México y una ley especial llamada Ley de Responsabilidad Patrimonial. En pocas palabras, si la autoridad local la riega mientras hace su chamba, tú puedes pedir que te repongan lo que perdiste, pero todo debe hacerse conforme a lo que dicen esas leyes.
Texto oficial
Artículo 214. La responsabilidad de la Alcaldía por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, sean causados en los bienes o derechos de los particulares, se sujetará a lo previsto en la Constitución Local y en la Ley de Responsabilidad Patrimonial que de ella emana. TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO UNICO
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