Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 214 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Alcaldía comete un error al hacer su trabajo y por eso te daña tus cosas o afecta un derecho que tienes, ella tiene que hacerse responsable. Eso significa que te debe reparar el daño, pero siguiendo las reglas que marca la Constitución de la Ciudad de México y una ley especial llamada Ley de Responsabilidad Patrimonial. En pocas palabras, si la autoridad local la riega mientras hace su chamba, tú puedes pedir que te repongan lo que perdiste, pero todo debe hacerse conforme a lo que dicen esas leyes.

Texto oficial

Artículo 214. La responsabilidad de la Alcaldía por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, sean causados en los bienes o derechos de los particulares, se sujetará a lo previsto en la Constitución Local y en la Ley de Responsabilidad Patrimonial que de ella emana. TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO UNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.