Artículo 213 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías deben ayudar a que la ciudadanía pueda participar en las juntas de coordinación que marca la Constitución local, pero la forma exacta en que lo harán la va a definir una ley especial. También tienen que cumplir con lo que dicen los artículos 25 y 26 de esa misma Constitución, pero siguiendo lo que establezca esa ley. En pocas palabras, las Alcaldías no pueden actuar por su cuenta; tienen que esperar a que haya una ley que les diga cómo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 213. La participación de las Alcaldías en la instancia ciudadana de coordinación prevista en el artículo 56, Numeral 6 de la Constitución Local, se organizará de acuerdo con lo que disponga la ley de la materia. Asimismo, las Alcaldías aplicarán lo conducente a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del capítulo II de la Constitución Local, de conformidad a lo que disponga la ley de la materia. TÍTULO XIII DE LAS GARANTÍAS DEL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO UNICO
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