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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
213

Artículo 213 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías deben ayudar a que la ciudadanía pueda participar en las juntas de coordinación que marca la Constitución local, pero la forma exacta en que lo harán la va a definir una ley especial. También tienen que cumplir con lo que dicen los artículos 25 y 26 de esa misma Constitución, pero siguiendo lo que establezca esa ley. En pocas palabras, las Alcaldías no pueden actuar por su cuenta; tienen que esperar a que haya una ley que les diga cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 213. La participación de las Alcaldías en la instancia ciudadana de coordinación prevista en el artículo 56, Numeral 6 de la Constitución Local, se organizará de acuerdo con lo que disponga la ley de la materia. Asimismo, las Alcaldías aplicarán lo conducente a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del capítulo II de la Constitución Local, de conformidad a lo que disponga la ley de la materia. TÍTULO XIII DE LAS GARANTÍAS DEL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO UNICO

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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