Artículo 212 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas para pedir una audiencia pública donde se discutan los temas de la Alcaldía, las formas en que los vecinos pueden participar, y lo que las autoridades tienen que hacer, están definidas en otra ley específica. Eso quiere decir que aquí no se dan los detalles, sino que se dejan claros en un reglamento aparte que ya existe. Así que si quieres saber cómo participar, tienes que revisar esa otra ley que aplica en tu Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 212. Las solicitudes de audiencia pública deliberativa, así como los mecanismos en los que los habitantes de la Alcaldía podrán participar y las obligaciones y responsabilidades de las autoridades en éstas, se establecerán en la ley aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.