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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14561/212
Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas para pedir una audiencia pública donde se discutan los temas de la Alcaldía, las formas en que los vecinos pueden participar, y lo que las autoridades tienen que hacer, están definidas en otra ley específica. Eso quiere decir que aquí no se dan los detalles, sino que se dejan claros en un reglamento aparte que ya existe. Así que si quieres saber cómo participar, tienes que revisar esa otra ley que aplica en tu Alcaldía.

Texto oficial

Artículo 212. Las solicitudes de audiencia pública deliberativa, así como los mecanismos en los que los habitantes de la Alcaldía podrán participar y las obligaciones y responsabilidades de las autoridades en éstas, se establecerán en la ley aplicable.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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