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Artículo 211 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu Alcaldía tiene la obligación de hacer juntas públicas para platicar contigo y con tus vecinos sobre cómo se gasta el dinero y cómo se hacen los planes para tu colonia o pueblo. Ahí te deben informar, escuchar tus opiniones y explicarte lo que han hecho. Es como una rendición de cuentas en vivo, para que sepas si están usando bien los recursos. En estas audiencias, todos los habitantes de la demarcación pueden participar y preguntar lo que quieran.

Texto oficial

Artículo 211. Es obligación de las Alcaldías realizar audiencias públicas deliberativas a fin de informar, consultar y rendir cuentas a los habitantes de sus respectivas demarcaciones territoriales sobre la administración de los recursos y la elaboración de políticas públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.