Artículo 221 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Alcaldías, es decir, las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad, deben ayudar a que las lenguas indígenas que se hablan en su territorio sean reconocidas de manera oficial. También tienen que apoyar la formación de traductores y fomentar la educación que sea tanto en español como en esas lenguas, desde la primaria hasta niveles más altos. Además, deben trabajar de la mano con los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas para coordinar y apoyar los programas de enseñanza que ellos mismos organicen. En pocas palabras, la ley pide que las Alcaldías colaboren para que las lenguas indígenas tengan más presencia y respeto.
Texto oficial
Artículo 221. Conforme a lo señalado en la Constitución Local, las Alcaldías deberán coadyuvar, en lo que a sus funciones y capacidades les permita, en la oficialización de las lenguas indígenas que se hablen en sus demarcaciones, promoviendo la formación de traductores y el desarrollo de la educación intercultural-bilingüe en todos los niveles. Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer niveles de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia, con los sistemas y mecanismos docentes que sean promovidos o estén a cargo de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.