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Artículo 220 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de preguntar primero a los pueblos originarios, barrios tradicionales y comunidades indígenas que vivan en su zona antes de tomar decisiones o crear reglas que puedan afectarlos. Esta consulta debe hacerse de manera honesta y siguiendo estándares internacionales, para asegurarse de que estas comunidades den su permiso de forma voluntaria, antes de que se haga algo y con toda la información necesaria.

Texto oficial

Artículo 220. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local, las Alcaldías deberán consultar a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial correspondiente antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles. Las consultas deberán ser de buena fe de acuerdo a los estándares internacionales, aplicables con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.