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Artículo 222 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y proteger las tradiciones, formas de vida y celebraciones de los pueblos originarios y comunidades indígenas que viven en su territorio, pero siempre trabajando de la mano con ellos, sin imponerles nada. Además, deben crear reglas o sistemas para que estas comunidades puedan mantener vivas sus costumbres, como su idioma, su forma de escribir, sus creencias y su historia, y también para que puedan elegir los nombres de sus lugares, comunidades y personas. En pocas palabras, la ley dice que el gobierno local debe apoyar a los pueblos indígenas para que sigan practicando su cultura, pero sin meterse ni decidir por ellos.

Texto oficial

Artículo 222. Las Alcaldías preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de su demarcación territorial, siempre en un nivel de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con ellos mismos. Adicionalmente, establecerán los mecanismos o sistemas que faciliten o permitan que los mencionados sujetos colectivos de derecho preserven, revitalicen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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