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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14561/230
Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
230

Artículo 230 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a buscar, recibir y compartir información de todo tipo, sin que nadie te lo impida. También puedes crear información y difundirla por cualquier medio, como redes sociales, periódicos o la televisión. La información a la que accedas debe ser variada (de diferentes fuentes), completa y entregada en el momento adecuado. Esto aplica para cualquier persona, sin importar quién seas. En pocas palabras, nadie te puede censurar ni negarte el acceso a la información.

Texto oficial

Artículo 230. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.