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Artículo 230 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a buscar, recibir y compartir información de todo tipo, sin que nadie te lo impida. También puedes crear información y difundirla por cualquier medio, como redes sociales, periódicos o la televisión. La información a la que accedas debe ser variada (de diferentes fuentes), completa y entregada en el momento adecuado. Esto aplica para cualquier persona, sin importar quién seas. En pocas palabras, nadie te puede censurar ni negarte el acceso a la información.

Texto oficial

Artículo 230. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.