Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 229 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Alcaldías (delegaciones) están obligados a ser transparentes y a dar acceso a la información pública que la gente pida. También tienen que rendir cuentas de su trabajo y cuidar la privacidad y los datos personales de los ciudadanos. Todo esto lo deben hacer siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México, las leyes nacionales y locales, y las reglas que dicten las autoridades encargadas.

Texto oficial

Artículo 229. Las personas titulares de las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas, privacidad y protección de datos personales, de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes generales aplicables y la legislación local en la materia, así como con las disposiciones, criterios y lineamientos que emitan las autoridades competentes. CAPÍTULO II DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.