Artículo 242 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en las Alcaldías de la Ciudad de México tienen que cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que marca la Constitución del país y la de la Ciudad, además de las leyes del Sistema Anticorrupción local. **Artículos Transitorios** (reglas para el cambio de gobierno): - Esta ley se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad y en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. - Entró en vigor el 17 de septiembre de 2018. - Los jefes de las alcaldías y los concejales que ganaron las elecciones para el periodo 2018-2021 empezaron a trabajar el 1 de octubre de 2018. - Cada alcalde, junto con su concejo, tenía hasta el 31 de enero de 2019 para hacer un plan de gobierno provisional, que duraría hasta el 31 de marzo de 2020. - Los asuntos que ya estaban en trámite antes de que esta ley existiera se resolvieron con las reglas de ese momento. - Las alcaldías tuvieron 90 días naturales para sacar sus propios reglamentos. - Los exjefes delegacionales que ganaron en 2015 no pudieron ser candidatos para alcalde en 2018. - Se formaron comisiones especiales para entregar y recibir todos los documentos, bienes y recursos de las antiguas delegaciones, con un calendario para que todo quedara ordenado. - Las alcaldías recibieron todo lo que antes tenían las delegaciones (oficinas, personal, muebles, etc.), y los trabajadores conservaron sus derechos laborales.
Texto oficial
Artículo 242. Los servidores públicos de las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetos a las responsabilidades establecidas en el título cuarto de la Constitución Federal, así como en el capítulo ii del título sexto de la Constitución Local, y a lo dispuesto por las leyes que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente ordenamiento entrará en vigor el día 17 de septiembre de 2018. TERCERO.- Las personas titulares de las alcaldías y los concejos electas para el periodo 2018-2021, iniciarán el ejercicio de sus funciones a partir del 1º de octubre de 2018. CUARTO.- A partir de la instalación de la alcaldía, su titular elaborará un Proyecto de Programa Provisional de Gobierno para la demarcación territorial que someterá a opinión de su concejo, quien lo revisará y en su caso aprobará por mayoría simple de sus integrantes presentes a más tardar el último día de enero de 2019; mismo que, al igual que el Programa Provisional de Gobierno de la Ciudad de México, estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020. Lo anterior sujeto a lo establecido por el Artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Local. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. SEXTO.- Las alcaldías, contarán con noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, para la expedición de la normativa reglamentaria en el ámbito de sus atribuciones. SÉPTIMO.- Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para integrar las alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018. OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Entrega-Recepción de los recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, las comisiones de transferencia de documentos e informes y la receptora, a quienes obliga dicho artículo, elaborarán un calendario, el cual reflejará fecha, lugar y hora, así como los procedimientos y reglas respectivas, con base en las cuales se concretará en cada una de las 16 alcaldías la transferencia de los recursos a los que se refiere el mandato constitucional, con el objeto de dar continuidad a la gestión pública respectiva, y conclusión al régimen de delegaciones políticas. Ambas comisiones, deberán prever que se informe oportunamente a las dependencias y unidades administrativas que corresponda, sobre las fechas que resulten de la planeación de tal calendario. NOVENO.- Las Alcaldías recibirán los bienes y los recursos humanos y materiales que estuvieron a cargo de las Delegaciones que las antecedieron. Las personas trabajadoras conservarán los derechos que hubieren adquirido en los términos de esta Constitución y la ley. DÉCIMO. Lo previsto por el artículo 129 se sujetará al régimen de gradualidad definido en el artículo sexto transitorio de la Constitución Local. DÉCIMO PRIMERO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las primeras Alcaldías en funciones contarán con 180 días naturales para la apertura de cuentas individuales ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Comisión Federal de Electricidad DÉCIMO SEGUNDO. El jefe de gobierno tendrá hasta 180 días a partir de que sea aprobada la presente Ley para emitir su reglamento correspondiente. DÉCIMO TERCERO. Las disposiciones contenidas en el Título XIV de la presente Ley, serán sometidas a Consulta conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Constitución Política de la Ciudad de México, durante los primeros 90 días del año 2018 por lo que, en su caso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizar las adiciones a la presente Ley, si es que resultaren del proceso. DÉCIMO CUARTO. Las disposiciones relativas a los procesos de presupuestación, administración, ministración, ejercicio, contabilidad, responsabilidades e información financiera de las alcaldías, se establecerán en la Ley correspondiente, con previa consulta al Cabildo de la Ciudad, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la instalación formal de las alcaldías electas para el periodo 2018 – 2021. DÉCIMO QUINTO. El Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano podrá ser contemplado por el Congreso y por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad, en la regulación e implementación del régimen de planeación previsto en el artículo 15 de la Constitución Local. DECIMO SEXTO. La retribución a la que se refiere el artículo 82 de esta Ley, deberá contemplarse el cargo de Concejal u homólogo en el tabulador de sueldos y salarios del presupuesto de egresos para el año 2020, así como en los años subsecuentes. DÉCIMO SÉPTIMO. El reglamento de esta ley y los manuales deben publicarse en la Gaceta Oficial den la Ciudad y mantenerse actualizado, con indicación del inicio de su vigencia. Las actualizaciones también se publicarán en el órgano de difusión señalado. DÉCIMO OCTAVO. El Congreso realizará las acciones que correspondan para instituir un Sistema de Coordinación Fiscal para la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. IVÁN TEXTA SOLÍS, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. FRANCIS IRMA PIRIN CIGARRERO, SECRETARIA. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE OCTUBRE DE 2018. PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto. CUARTO. La Alcaldesa o Alcalde tendrá como fecha límite el 31 de octubre de 2018 para registrar su estructura organizacional ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, de acuerdo a las previsiones de ingresos establecidas, misma que deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el 10 de noviembre de 2018. QUINTO. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el Artículo 71, y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley, que expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. SEXTO. La adecuación de los espacios físicos de la sede del Concejo deberá realizarse en un periodo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación del presente decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES, ASÍ COMO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS, AMBOS ORDENAMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 8 DE MAYO DE 2019. PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO: Para los efectos del artículo 71 de la Ley Orgánica de las Alcaldía de la Ciudad de México, las 16 Alcaldías tendrán que contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020 con fecha límite 15 de enero, la creación de por lo menos una Jefatura de Unidad Departamental en materia de juventud. TERCERO: Para efectos de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, los Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales denominadas “Delegaciones”, ahora se deberán entender como “Alcaldías” de la Ciudad de México, en tanto se armonice integralmente su contenido con lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México. CUARTO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 134 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2019. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Los Esterilizaciones Obligatorias Masivas y Gratuitas de Animales No Humanos, deberán iniciar, en un término no mayor a 90 días hábiles a partir de la aprobación del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII Y EL ARTÍCULO 71, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE JULIO DE 2019. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y REFORMA EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México, deberá incluir en el tabulador de sueldos y salarios de mandos medios y superiores u homólogos, para el ejercicio 2020, el cargo de Concejal y su retribución. CUARTO.- En el presupuesto de egresos para los ejercicios fiscales de los años subsecuentes, la Secretaría de Administración y Finanzas, será la encargada de incluir el cargo de Concejal en el tabulador de sueldos y salarios, así como su retribución. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA Y REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN Y REFORMAN LOS ARTÍCULOS 82 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN DELAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS CONCEJOS. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE FEBRERO DE 2020. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA LAFRACCIÓN XXI, DEL ARTÍCULO 20, Y LAS FRACCIONES XV, XVI Y XVII, DEL ARTÍCULO 29; SE REFORMA EL ARTÍCULO 40; Y, SE ADICIONA EL 54 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. CUARTO. Cuando un acuerdo interinstitucional involucre la transferencia de recursos financieros, se atenderá lo dispuesto conforme a la Ley en la materia. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE JULIO DE 2021. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO PRIMERO; 17, FRACCIONES V Y IX; 23, FRACCIONES XVIII Y XXIV; 25, SEGUNDO PÁRRAFO; 49 BIS, PÁRRAFO PRIMERO Y 64; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV BIS AL ARTÍCULO 23, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE MODIFICA LA FRACCIÓN XIV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 71 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE ABRIL DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 45; SE REFORMA EL ARTÍCULO 46; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 73, TODOS DE LA ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MAYO DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La presente reforma no surtirá efectos retroactivos. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. . PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO SE REFORMA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 3º; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 34, AMBOS DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES III Y IV; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES V Y VI, TODAS DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE OCTUBRE DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 20, FRACCIONES V Y VI; 31, FRACCIONES XIII Y XIV; 71, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO; Y 179, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 48; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 49, PÁRRAFO PRIMERO; Y 50, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO; SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II Y III, Y SE RECORRE EN SU ORDEN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 72; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, V Y VI AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 6 DE OCTUBRE DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 86, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 86 BIS, SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 87, SE REFORMA EL ARTÍCULO 88 Y 89, Y EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIDAD DE MÉXICO EL 31 DE MARZO DE 2025. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los Concejos de las Alcaldías deberán realizar las modificaciones a sus Reglamentos Internos para adecuarlos al contenido del presente Decreto, en un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMA LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 29; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025 PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las Alcaldías podrán llevar a cabo mediante gastos compensados los ajustes presupuestarios y hacer las prevenciones para los siguientes ejercicios fiscales a efecto de implementar planes y programas de atención a la salud mental de las personas jóvenes dentro de su demarcación territorial. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con excepción de lo previsto en el Transitorio Séptimo de este Decreto. CUARTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México realizará las modificaciones reglamentarias que correspondan para la debida observancia del presente Decreto. QUINTO. - La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el Decreto de creación del órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que hace referencia la fracción LII del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. SEXTO. - Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se entenderán hechas o conferidas a los entes públicos que adquieren tales atribuciones o funciones, según corresponda. SÉPTIMO. - Las fracciones LII, LIII, LIX, LX y LXI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México entrarán en vigor cuando entre en funcionamiento el órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Contraloría General a que se refiere la fracción LII del mencionado artículo. OCTAVO. - Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. NOVENO. - El Congreso de la Ciudad de México, los órganos constitucionalmente autónomos y las demás autoridades competentes deberán armonizar sus reglamentos interiores, lineamientos y disposiciones normativas internas dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DECIMO. - Los procedimientos administrativos, solicitudes de acceso a la información, recursos de revisión, medios de impugnación, procedimientos de protección de datos personales y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente. DECIMO PRIMERO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al mismo. DECIMO SEGUNDO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.